La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Art. 1º. "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
Art. 4º. "…El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia".
Art. 14 "…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…".
Art. 22 "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…".
¿Es un delito maltratar a la pareja?
Sí. El Código Penal del Estado de Yucatán, en su artículo 228 dice: "Por violencia intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave calificada como delito por la autoridad jurisdiccional, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma respecto a su integridad física, psíquica, moral o ambas.
Comete el delito de Violencia Intrafamiliar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, que habite en la casa de la víctima y realice los actos señalados en el párrafo anterior a quien cometa el delito de violencia intrafamiliar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderán en su caso el derecho de pensión alimenticia.
Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
¿Qué hacer en caso de recibir malos tratos físicos, verbales o sexuales, por parte del marido, tutor y/o cualquier persona?
En caso de recibir cualquier tipo de agresión, se debe acudir a cualquier Agencias Especializadas del Ministerio Público y denunciar el hecho clara y detalladamente, aclarando si en alguna otra ocasión ha sido agredida por la misma persona. Si se niegan a recibir su denuncia, exija el derecho que la ley le concede y acuda al Centro de Atención a Mujeres-UNASSE, DIF, Defensoría Legal, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF, al Instituto de Equidad y Género de Yucatán o a la Casa de la mujer del Municipio de Mérida, donde le darán orientación y apoyo legal.
En caso de sufrir lesiones por Violencia Intrafamiliar ¿Qué debe hacerse?
Interponer una denuncia ante las Agencias Especiales del Ministerio Público, pedir que se le practique la revisión por un médico/a del Servicio Médico Forense.
Solicitar una copia de la denuncia y el número de expediente y de agencia.
No aceptar presiones ni amenazas de ningún tipo, que le hagan desistir de su propósito de hacer valer los derechos que le reconoce la ley.
¿Cómo actuar en caso de violación?
Deberá denunciarse el hecho de inmediato en las Agencias del Ministerio Público y acudir a cualquier institución que preste servicios de asesoría y representación jurídica para que le proporcionen una o un abogado.
No se bañe, acuda con la misma ropa, puede acompañarte una persona de tu confianza, solicita que sea una doctora quien te practique la revisión, si eres casada tienes derecho a denunciar a tu marido por violación. Antes de retirarte de la Agencia, exige una copia de tu denuncia o toma los datos necesarios para que después la puedas localizar (número de agencia y expediente y el nombre de la persona que te atendió.)
¿Es el acoso u hostigamiento sexual un delito?
Sí. El Art. 308-Bis del Código Penal del Estado de Yucatán dice: "A quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá prisión de tres días a un año y de diez a quinientos días-multa.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá, además de su cargo. Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida, en caso de reincidencia se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión más la multa mencionada".
Aunque el hostigamiento sexual procede normalmente de los jefes o superiores inmediatos, el hecho de que un vecino, amigo, compañero de trabajo o, en general, cualquier persona haga a otra insinuaciones sexuales verbales, físicas o de otro tipo, repetidas y no deseadas, puede dar como resultado que las víctimas sufran tensión nerviosa, irritabilidad y ansiedad o que se les dificulte el desempeño de sus funciones, por lo que es necesario denunciar estos hechos ante el Ministerio Público.
Ante cualquiera de estos hechos, es necesario recibir orientación y/o apoyo psicológico, legal y psico-sexual. Acude al Centro de Atención a Mujeres UNASSE.